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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 46 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal
Artículo 46 Bis.

Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.

En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.

Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.

Federal de México Artículo 46 Bis Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 1 ...45 Ter 46 46 Bis 47 48 ...104

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